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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 129.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 129. Comunidades de hecho
Cuando se hubiera mantenido una situación permanente Presunción de convivencia y colaboración entre personas su existencia y familias sin haberse establecido las reglas a que hubiera de sujetarse, se aplicarán régimen jurídico. Si en las siguientes:
Uno. En todo momento, cualquiera
capitulaciones matrimoniales con donación de los miembros bienes o nombramiento de esta comunidad podrá poner fin a heredero se pacta la misma libremente.
Dos. Los beneficios
convivencia de donantes o instituyentes y mejoras por el trabajo en común donatarios o instituidos, se presumirá que subsistan todos ellos participan en el momento de la disolución las conquistas que se adjudicarán a los miembros de la comunidad, según el uso del lugar y teniendo obtengan, salvo que en cuenta las aportaciones la escritura hubiere pactos en bienes contra o trabajo, los beneficios ya percibidos por cada uno, las causas de incompatibles con la disolución y demás circunstancias. existencia de tal sociedad familiar.
Tres. A los efectos La sociedad familiar de conquistas se rige por lo pactado, por la costumbre y, en su defecto, por las reglas anteriores disposiciones de este capítulo. En todo lo no previsto en el mismo, se considerarán miembros aplicará al régimen familiar de conquistas lo establecido para la comunidad los hijos solteros que convivan con sus padres. sociedad conyugal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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