Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 130.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras).
Volver al texto en vigor
Ley 130. Prestación de alimentos
Exista Bienes y cargas de la sociedad familiar. Para la determinación de los bienes de conquista o no convivencia, si privativos de cada una de las personas que componen esta sociedad, se estará a lo dispuesto para los hijos hubieren prestado alimentos cónyuges en las leyes 88 y 89.
En cuanto a sus padres, o les hubiesen atendido las cargas de la sociedad familiar de conquistas, se aplicará respecto a todos los partícipes lo dispuesto en sus necesidades personales, no podrán aquéllos reclamar nada la ley 90.
Administración y disposición. Salvo pacto en contrario, la administración de los padres ni bienes de conquista corresponde a los herederos donantes o instituyentes, o a los que de éstos. ellos sobrevivan.
La enajenación o gravamen de bienes conquistados inmuebles, establecimientos industriales o mercantiles o sus elementos esenciales requiere consentimiento de los partícipes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


