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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 134.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (130 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 134.
b) Cuantía.–Si Comunidades formalmente constituidas. Las comunidades familiares formalmente constituidas se establecieren dotaciones a cargo del heredero donatario o legatario de la casa, sin haberse determinado regirán durante su cuantía o el modo de fijarla, se determinará ésta:
1). Por los instituyentes, o
vigencia por las reglas establecidas en el que de ellos sobreviva, título de mutuo acuerdo con el obligado. su constitución.
2). En A su disolución, en defecto de aquéllos, por previsión específica en el obligado título constitutivo y el beneficiario de sin perjuicio del sometimiento voluntario a la dotación según el uso intervención de los Parientes Mayores conforme al último capítulo del lugar y presente título, el haber y poder juez decidirá sobre los efectos personales de la casa. disolución, procurando que los titulares de la Casa permanezcan en ella.
3). En cualquiera de cuanto a los supuestos anteriores, bienes, se resolverá conforme al uso del lugar, manteniendo en lo posible la unidad de la Casa y adjudicando a falta los miembros de acuerdo entre las personas indicadas, fijarán la cuantía los Parientes Mayores, así como el plazo comunidad disuelta bienes y derechos proporcionados al tiempo que hubieren trabajado en la forma Casa, al nivel económico de la entrega y las garantías esta, al número de personas que estimen precisas. tuvieran a su cargo y demás circunstancias. Cuando se adjudique una pensión, decidirá si procede el aseguramiento de esta mediante cláusula de estabilización u otra garantía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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