Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 135.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (117 palabras).
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Ley 135.
c) Límite.–Es aplicable Comunidades de hecho. Cuando se hubiera mantenido una situación permanente de convivencia y colaboración entre personas y familias sin haberse establecido las reglas a que hubiera de sujetarse, se aplicarán las dotaciones en favor siguientes:
1. En todo momento, cualquiera de hijos o hijas los miembros de esta comunidad podrá poner fin a la limitación establecida misma libremente.
2. Los beneficios y mejoras por el trabajo en común que subsistan en el momento de la ley ciento veinticuatro. disolución se adjudicarán a los miembros de la comunidad, según el uso del lugar y teniendo en cuenta las
d) Reversión.–Adotaciones hechas aportaciones en bienes o trabajo, los beneficios ya percibidos por razón cada uno, las causas de matrimonio la disolución y demás circunstancias.
3. A los efectos de las reglas anteriores no se aplicará el derecho considerarán miembros de reversión establecido en la ley ciento dieciséis. comunidad los hijos solteros que convivan con sus padres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


