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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 136.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 136.
e) Intransmisibilidad.–El derecho a la dotación no será transmisible cuando el beneficiario Prestación de la misma no la hubiere exigido y hubiese permanecido hasta su fallecimiento en la casa. En este caso, el heredero alimentos. Exista o donatario estará obligado no convivencia, si los hijos hubieren prestado alimentos a costear el entierro, funerales y sufragios, según el uso del lugar y el haber y poder sus padres, o les hubiesen atendido en sus necesidades personales, no podrán aquellos reclamar nada de la casa. los padres ni de los herederos de estos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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