Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 136.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Ley 136.
e) Intransmisibilidad.–El derecho a la dotación no será transmisible cuando el beneficiario Prestación de la misma no la hubiere exigido y hubiese permanecido hasta su fallecimiento en la casa. En este caso, el heredero alimentos. Exista o donatario estará obligado no convivencia, si los hijos hubieren prestado alimentos a costear el entierro, funerales y sufragios, según el uso del lugar y el haber y poder sus padres, o les hubiesen atendido en sus necesidades personales, no podrán aquellos reclamar nada de la casa. los padres ni de los herederos de estos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


