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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 143.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 143. Renuncia y recusación
Decisión. Los Parientes Mayores no podrán renunciar a su función ni negar su intervención sin causa que impida o gravemente dificulte Mayores, una vez requeridos al efecto, habrán de dictar su gestión; y no podrán ser recusados sino por interés personal directo o por enemistad manifiesta.
Las causas
decisión en el plazo de excusa y las seis meses. Cuando se trate de recusación serán apreciadas por el otro Pariente Mayor y el llamado la elección de heredero entre los hijos u otras personas llamadas genéricamente, no estarán obligados a elegir hasta la sustitución. mayoría de edad de la menor de las personas llamadas.
Será sustituto el Pariente que siga al sustituido El acuerdo deberá consignarse en orden de prelación. escritura pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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