Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 147.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras).
Volver al texto en vigor
Ley 147. Impugnación
El acuerdo Intervención voluntaria. Podrá someterse a decisión de los Parientes Mayores sólo podrá ser impugnado ante Mayores, por acuerdo de todos los Tribunales si se hubiera dictado con dolo o fraude, o incurriere interesados y aceptación voluntaria de la encomienda en infracción documento público, las cuestiones familiares patrimoniales y sucesorias de costumbre o ley. naturaleza disponible.
Responsabilidad
En todo caso La intervención de los Parientes Mayores serán personalmente responsables se regirá por las normas establecidas en la encomienda y, en su integración, por las normas del presente título en lo que se les sea aplicable conforme a su finalidad.
Podrá efectuarse la encomienda a cualesquiera de los daños Parientes Mayores señalados en la ley 140 sin sujeción a preferencia y perjuicios que causaren por dolo o negligencia en el desempeño de sus funciones. cualquier número.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


