Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 148.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 148. Ley aplicable
Libertad de disposición. Los navarros pueden disponer libremente de sus bienes sin más restricciones que las establecidas en el título X de este libro.
Las donaciones disposiciones a título lucrativo pueden ordenarse por donación “inter vivos” o “mortis causa”, pacto sucesorio, testamento y demás actos de disposición mortis causa otorgados por disponentes reconocidos en esta Compilación. Solo en defecto de condición foral estas disposiciones se regirán por la presente Compilación. Sin embargo, para que aplicará la sucesión se ordene conforme legal.
Toda disposición a esta Compilación se requerirá la título lucrativo puede hacerse puramente, con modo o bajo condición foral del causante al momento de su fallecimiento, sin perjuicio de la validez de los actos en cuanto a su forma según el Derecho a que o término suspensivos o resolutorios. El día incierto se hallaren sometidos al tiempo de su celebración. considera como condición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


