Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 149.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 149. Libertad de disposición
Los navarros pueden disponer libremente de sus bienes, sin más restricciones que las establecidas en el Título X de este Libro. Donatario universal. Las disposiciones a título lucrativo pueden ordenarse por donación ínter vivos donaciones “inter vivos” o mortis causa, pacto sucesorio, testamento “mortis causa” que comprendan los bienes presentes y demás actos de disposición reconocidos en esta Compilación. Sólo en defecto de estas disposiciones se aplicará futuros del donante confieren al donatario la sucesión legal. cualidad de heredero.
Toda disposición a título lucrativo puede hacerse puramente, con modo o bajo condición o término suspensivos o resolutorios. El día incierto se considera como condición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


