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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 149.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 149. Libertad de disposición
Los navarros pueden disponer libremente de sus bienes, sin más restricciones que las establecidas en el Título X de este Libro.
Donatario universal. Las disposiciones a título lucrativo pueden ordenarse por donación ínter vivos donaciones “inter vivos” o mortis causa, pacto sucesorio, testamento “mortis causa” que comprendan los bienes presentes y demás actos de disposición reconocidos en esta Compilación. Sólo en defecto de estas disposiciones se aplicará futuros del donante confieren al donatario la sucesión legal.
Toda disposición a título lucrativo puede hacerse puramente, con modo o bajo condición o término suspensivos o resolutorios. El día incierto se considera como condición.
cualidad de heredero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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