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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 151. Disposición en caso de necesidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 151. Fiducia sucesoria
El causante puede delegar Disposición en fiduciarios-comisarios o caso de necesidad. Si en herederos cualquier acto de confianza liberalidad se facultare a una persona para disponer en caso de necesidad, salvo que resulte otra cosa, se entenderá:
1. Que
la facultad apreciación de disponer u ordenar la herencia, bien libremente, bien conforme necesidad queda a instrucciones reservadas, de acuerdo con lo establecido en los Títulos XI y XII libre arbitrio de este Libro.
Poder «post mortem»
dicha persona.
El poder otorgado por el causante para después de su muerte será válido en tanto no lo revoque quien 2. Que si se halle preferentemente instituido por el difunto como ejecutor de su voluntad, y siempre sin perjuicio del total cumplimiento de facultare para disponer solo con la gestión encomendada al apoderado. Este poder autorización de persona o personas físicas determinadas, esta limitación quedará revocado por otro posterior, incompatible, y también sin efecto si aquellas personas hubieren fallecido, renunciado o se presumirá revocado por el testamento válido posterior hubiere modificado judicialmente su capacidad con afectación a tal facultad, a no ser que las personas a quienes corresponda prestar el consentimiento hubieren sido determinadas en él aparezca confirmado. razón del cargo o función que ocupen.

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En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2019 BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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