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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 152.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 152. Disposición en caso de necesidad
Si en cualquier acto de liberalidad se facultare a una persona Capacidad para disponer en caso de necesidad, salvo que resulte otra cosa, se entenderá:
Uno. Que la apreciación de la necesidad queda
adquirir. Pueden adquirir a libre arbitrio de dicha persona.
Dos. Que si se facultare para disponer sólo con la autorización de persona
título lucrativo, “inter vivos” o “mortis causa”, todas las personas físicas determinadas, esta limitación quedará sin efecto si aquellas más prohibiciones que las siguientes:
1. Las
personas hubieren fallecido, renunciado que hayan intervenido para la formalización del acto.
2. Los tutores
o quedado incapacitadas, curadores respecto a no ser que las personas sometidas a quienes corresponda prestar el consentimiento hubieren sido determinadas en razón del cargo su tutela o función curatela antes de la extinción de sus cargos o de ser aprobadas definitivamente las cuentas, salvo que ocupen. sean descendientes, cónyuge o pareja, ascendientes o hermanos del disponente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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