Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 152.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
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Ley 152. Disposición en caso de necesidad
Si en cualquier acto de liberalidad se facultare a una persona Capacidad para disponer en caso de necesidad, salvo que resulte otra cosa, se entenderá: adquirir. Pueden adquirir a
Uno. Que la apreciación de la necesidad quedalibre arbitrio de dicha persona. título lucrativo, “inter vivos” o “mortis causa”, todas las personas
Dos. Que si se facultare para disponer sólo con la autorización de personafísicas determinadas, esta limitación quedará sin efecto si aquellas más prohibiciones que las siguientes:
1. Las personas hubieren fallecido, renunciado que hayan intervenido para la formalización del acto.
2. Los tutores o quedado incapacitadas, curadores respecto a no ser que las personas sometidas a quienes corresponda prestar el consentimiento hubieren sido determinadas en razón del cargo su tutela o función curatela antes de la extinción de sus cargos o de ser aprobadas definitivamente las cuentas, salvo que ocupen. sean descendientes, cónyuge o pareja, ascendientes o hermanos del disponente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


