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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 153.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 153. Capacidad para adquirir
Pueden adquirir a título lucrativo, ínter vivos intervivos o mortis causa, todas las personas, personas sin más prohibiciones que las siguientes:
Uno. Los descendientes adulterinos no podrán adquirir de sus ascendientes, siempre que éstos tengan descendencia legítima o natural reconocida.
Dos.
1. Las personas que hayan intervenido para la formalización del acto.
Tres. 2. Los tutores respecto a sus pupilos, de conformidad con lo dispuesto para el testamento en el artículo setecientos cincuenta y tres 753 del Código civil. Civil.
Cuatro. 3. Las personas incapaces para suceder por las causas previstas en el artículo setecientos cincuenta y seis 756 del Código civil, Civil, salvo que se pruebe que el disponente conocía la causa al tiempo de ordenar la liberalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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