Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 153.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Ley 153. Capacidad para adquirir
Pueden adquirir a título lucrativo, ínter vivos intervivos o mortis causa, todas las personas, personas sin más prohibiciones que las siguientes:
Uno. Los descendientes adulterinos no podrán adquirir de sus ascendientes, siempre que éstos tengan descendencia legítima o natural reconocida. 1. Las personas que hayan intervenido para la formalización del acto.
Dos.
Tres. 2. Los tutores respecto a sus pupilos, de conformidad con lo dispuesto para el testamento en el artículo setecientos cincuenta y tres 753 del Código civil. Civil.
Cuatro. 3. Las personas incapaces para suceder por las causas previstas en el artículo setecientos cincuenta y seis 756 del Código civil, Civil, salvo que se pruebe que el disponente conocía la causa al tiempo de ordenar la liberalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


