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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 153.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 153. Capacidad para adquirir
Pueden Requisitos para adquirir a título lucrativo, intervivos o mortis causa, todas las personas sin más prohibiciones que las siguientes:
1.
en casos especiales. Las personas físicas o jurídicas, y los dependientes de las mismas, que presten al disponente, o le hayan intervenido para la formalización del acto.
2. Los tutores respecto a sus pupilos,
prestado, servicios asistenciales, residenciales o de conformidad con lo dispuesto para el testamento naturaleza análoga en el artículo 753 del Código Civil.
3. Las personas incapaces para suceder por las causas previstas
virtud de una relación contractual solo pueden adquirir a título lucrativo “inter vivos” o “mortis causa” de aquel si la disposición es ordenada en el artículo 756 del Código Civil, salvo que se pruebe que el disponente conocía documento otorgado bajo la causa al tiempo fe pública notarial.
No precisará
de ordenar tales requisitos la liberalidad. adquisición de cantidades u objetos de módico valor conforme a los usos sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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