Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 155.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Ley 155. Renuncia a la herencia futura
a) Forma
Es válida la renuncia o transacción sobre herencia futura, futura siempre que se otorgue en escritura pública. El renunciante quedará excluido de la sucesión deferida por la ley; no obstante, podrá aceptar las disposiciones que en su favor ordenare el causante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


