Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 155.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (171 palabras).
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Ley 155. Renuncia
Disposiciones a favor del “nasciturus” y del “concepturus”. Las disposiciones a título lucrativo, por actos “inter vivos” o “mortis causa”, pueden hacerse a favor del concebido, e incluso a favor de los hijos aún no concebidos de persona determinada que viva al tiempo de la herencia futura donación o al de la muerte del testador.
a) Forma
Es válida Cuando se trate de disposiciones por actos “inter vivos” y salvo lo establecido por el donante, la renuncia administración de los bienes donados corresponde al mismo donante o transacción sobre herencia futura siempre que a sus herederos. Los frutos producidos antes del nacimiento del donatario se otorgue reservan a este, si la donación se hiciere a favor del ya concebido; si se hiciere a favor del no concebido, los frutos se reservan al donante o a sus herederos hasta el momento del nacimiento del donatario. Los herederos del donante que administraren o percibieren los frutos podrán ser obligados a constituir garantía suficiente.
La aceptación de estas disposiciones y la defensa de los intereses y expectativas de los hijos, en escritura pública. cuanto a los bienes objeto de la liberalidad, corresponde a sus futuros progenitores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


