Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 156.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Ley 156.
b) Efectos Renuncia a la
El renunciante quedará excluido desucesión deferida por herencia futura. Forma. Es válida la ley; no obstante, podrá aceptar las disposiciones renuncia o transacción sobre herencia futura siempre que se otorgue en su favor ordenare el causante. escritura pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


