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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 157.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 157. Derechos de los hijos de anterior matrimonio
Los derechos de los hijos y descendientes Efectos de anterior matrimonio quedarán a salvo la renuncia. El renunciante quedará excluido de toda disposición a título lucrativo hecha la sucesión deferida por los cónyuges de segundas o posteriores nupcias, entre sí o con terceros.
El disponente
la ley; no obstante, podrá establecer aceptar las disposiciones que los derechos de los hijos y descendientes del anterior matrimonio sean satisfechos con dinero, aun cuando no lo hubiere en la herencia. su favor ordenare el causante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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