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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 162.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 162.
Causas generales de revocación
No obstante lo establecido en la ley anterior,
revocación. Una vez perfeccionadas, las donaciones inter vivos “inter vivos” podrán ser revocadas por las causas expresamente establecidas por el donante o por el incumplimiento de cargas impuestas al donatario. Si éste este no las hubiere cumplido a la muerte del donante se entenderán remitidas si fueran a favor del donante, y las que sean a favor de terceras personas se considerarán como legados.
También podrán ser revocadas las donaciones por las causas establecidas en el artículo seiscientos cuarenta y ocho del Código civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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