Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 163.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 163. Donación fiduciaria
Cuando Revocación por ingratitud. También podrán ser revocadas las donaciones por causa de ingratitud en los casos siguientes:
1. Si el donante imponga al donatario una carga que requiera comete cualquier delito, causa un cumplimiento continuado daño o periódico, podrá asegurar realiza voluntariamente una conducta socialmente reprobable contra la ejecución persona o bienes del donante o contra personas integrantes de la donación fiduciaria nombrando sucesivos donatarios su grupo o comunidad familiar o de confianza. A estas donaciones se aplicará lo dispuesto sus bienes.
2. Si el donatario niega indebidamente alimentos al donante aun en el supuesto de que existan otras personas obligadas a prestárselos o pueda recibir prestaciones públicas para atender a su sustento.
Caducidad de la ley doscientos noventa y tres. acción. La acción de revocación caduca al año desde que el donante conozca o pueda razonablemente conocer el hecho que la fundamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


