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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 164.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 164. Donaciones hechas por el bínubo
Las donaciones hechas por Donación fiduciaria. Cuando el bínubo en favor de su cónyuge o de los hijos o descendientes habidos en segundas o posteriores nupcias son válidas, en cuanto no perjudiquen los derechos reconocidos a los hijos donante imponga al donatario una carga que requiera un cumplimiento continuado o descendientes de matrimonios anteriores. En cuanto lesionen estos derechos, las donaciones serán reducibles a petición periódico, podrá asegurar la ejecución de los perjudicados y sus causahabientes. El plazo para ejercitar la acción será donación fiduciaria nombrando sucesivos donatarios de cuatro años desde el fallecimiento del donante. Esta acción es renunciable confianza. A estas donaciones se aplicará lo dispuesto en vida del donante mediante declaración expresa o prestando consentimiento a la donación. ley 293.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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