Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 164.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Ley 164. Donaciones hechas por el bínubo
Las donaciones hechas por Donación fiduciaria. Cuando el bínubo en favor de su cónyuge o de los hijos o descendientes habidos en segundas o posteriores nupcias son válidas, en cuanto no perjudiquen los derechos reconocidos a los hijos donante imponga al donatario una carga que requiera un cumplimiento continuado o descendientes de matrimonios anteriores. En cuanto lesionen estos derechos, las donaciones serán reducibles a petición periódico, podrá asegurar la ejecución de los perjudicados y sus causahabientes. El plazo para ejercitar la acción será donación fiduciaria nombrando sucesivos donatarios de cuatro años desde el fallecimiento del donante. Esta acción es renunciable confianza. A estas donaciones se aplicará lo dispuesto en vida del donante mediante declaración expresa o prestando consentimiento a la donación. ley 293.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


