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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 169.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 169. Revocación
Revocación. El donante podrá en cualquier momento revocar libremente la donación, salvo pacto en contrario o renuncia de la facultad de revocar.
a) Expresa.–Para Para la revocación de estas donaciones se observarán las mismas formalidades que para su otorgamiento. Si la aceptación de la donación hubiere sido comunicada al donante o éste este hubiese hecho entrega de los bienes, la revocación no surtirá efecto mientras no sea notificada al donatario.
b) Tácita.–Cuando no se haya dispuesto otra cosa, las donaciones mortis causa quedarán revocadas sin necesidad de formalidad alguna si el donatario muere en vida del donante, salvo el derecho de representación de los descendientes de aquél. Tampoco será necesaria la revocación expresa cuando claramente se hubiere supeditado la donación a la muerte esperada por el donante en una determinada ocasión, si éste no falleciere en el momento previsto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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