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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 16. Efectos de la condición foral
La condición foral navarra de una persona somete a ésta al Derecho civil y a las disposiciones administrativas y fiscales de Navarra.
Cambios
Extinción de condición
Los actos celebrados
derechos por personas falta de condición foral no perderán su validez ejercicio. Los derechos pueden extinguirse por quedar éstas sometidas posteriormente a otro Derecho, pero los efectos la falta de esos actos deberán acomodarse a las exigencias del nuevo Derecho. Asimismo, ejercicio cuando así se hubiera pactado o en los actos celebrados casos previstos por quienes con posterioridad a su otorgamiento adquieran la condición foral deberán producir sus efectos conforme al Derecho navarro, aunque éste difiera del Derecho a que se sometió su celebración. costumbre o la ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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