Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 16. Efectos de la condición foral
La condición foral navarra de una persona somete a ésta al Derecho civil y a las disposiciones administrativas y fiscales de Navarra. Extinción de
Cambioscondición derechos por
Los actos celebradospersonas falta de condición foral no perderán su validez ejercicio. Los derechos pueden extinguirse por quedar éstas sometidas posteriormente a otro Derecho, pero los efectos la falta de esos actos deberán acomodarse a las exigencias del nuevo Derecho. Asimismo, ejercicio cuando así se hubiera pactado o en los actos celebrados casos previstos por quienes con posterioridad a su otorgamiento adquieran la condición foral deberán producir sus efectos conforme al Derecho navarro, aunque éste difiera del Derecho a que se sometió su celebración. costumbre o la ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


