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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 170.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 170. Toma de posesión
Los bienes donados mortis causa Ineficacia sobrevenida y por frustración. Cuando no forman parte se haya dispuesto otra cosa, las donaciones “mortis causa” devendrán ineficaces sin necesidad de la herencia, y formalidad alguna si el donatario podrá tomar posesión muere en vida del donante, salvo el derecho de ellos sin intervención representación de los herederos o albaceas del donante. descendientes de aquel.
Serán también ineficaces sin necesidad de más formalidades cuando claramente se hubiere supeditado la donación a la muerte esperada por el donante en una determinada ocasión, si este no falleciere en el momento previsto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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