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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 180.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 180. Derecho de transmisión
Si el instituido en pacto sucesorio premuriese premuere al instituyente dejando descendencia legítima, descendencia, transmite a ésta su derecho. derecho, salvo lo establecido en el propio pacto. Si fueran fuesen varios los descendientes legítimos, y el nombramiento de heredero se hubiese hecho sin transmisión actual de bienes, la designación del que haya de subrogarse en los derechos del instituído instituido corresponderá a los instituyentes o sobreviviente de éstos y, en su defecto, a los Parientes Mayores; pero si el eI nombramiento se hubiese hecho con transmisión actual de bienes, bienes podrá el instituído instituido hacer esta designación; si falleciera sin hacerla, tal facultad corresponderá a los instituyentes o, en su defecto, a los Parientes Mayores.
En todo caso, si el instituído eI instituido dejara un solo descendiente legítimo, descendiente, sucederá éste y podrá exigir de los instituyentes o, a falta de éstos, de los Parientes Mayores la declaración de su cualidad de heredero. La condición de único descendiente se probará por acta notarial de notoriedad o información «ad ad perpetuam memoriam». memoriam.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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