Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 182.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 182.
Revocación y modificación modificación. Los pactos sucesorios no podrán ser revocados ni modificados sin eI el consentimiento de todos sus otorgantes declarado en acto ínter vivos “inter vivos” o mortis causa. “mortis causa”.
Las disposiciones contenidas en pactos sucesorios quedarán revocadas por premoriencia del instituido, salvo el derecho de transmisión, cuando proceda proceda, conforme a lo dispuesto en la ley ciento ochenta. 180.
Estas disposiciones serán revocables por las causas previstas para las donaciones «propter nuptias» para la familia en la ley ciento dieciocho, 126, y el ejercicio de la acción por los instituyentes se ajustará a lo dispuesto en dicha ley. la misma.
Si se hubieren ordenado en capitulaciones se estará a lo establecido en la ley ochenta y uno. 86.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


