Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 187.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras).
Volver al texto en vigor
Ley 187. Mandas pías
Condiciones específicas de los testigos. Además de las condiciones de idoneidad establecidas en la ley anterior, deberán observarse también las siguientes:
1. En los testamentos abiertos, otorgados ante Notario, Párroco u otro Clérigo ordenado de Presbítero, deberá consignarse la advertencia hecha notario, al testador sobre si desea menos uno de los testigos debe poder leer y escribir. Podrán ser testigos los empleados o dependientes del notario.
2. En los testamentos otorgados solo ante testigos, al menos dos de ellos deben poder leer y escribir.
3. En los testamentos no ordenar mandas pías o benéficas. otorgados ante notario, los testigos deben apreciar la capacidad del testador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


