Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 189.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (161 palabras).
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Ley 189.
Testamento ante Párroco testigos. Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte y no pudiera obtenerse fuera posible obtener la presencia de Notario, notario, podrá otorgarse otorgar el testamento ante el Párroco del lugar u otro Clérigo ordenado con la intervención de Presbítero, tres testigos.
Para su validez, deberán observarse las reglas siguientes:
1. Deberá redactarse por escrito, con expresión del día, mes y año, en todo caso el mismo acto o inmediatamente después que el testador haya declarado con la presencia palabras dispositivas su última voluntad.
2. Será firmado por el testador y personas que intervengan en el acto. Si cualquiera de ellas no supiera o no pudiere firmar, se consignará esta circunstancia en el mismo documento.
3. Los testigos deberán conservar el documento o requerir a notario para su custodia.
4. Perderá su eficacia a los dos testigos. meses de haber salido el testador del peligro de muerte.
5. Dentro del plazo de año y día, a contar de la fecha del fallecimiento del testador, la persona que lo tenga en su poder deberá presentarlo ante notario competente para su adveración y protocolización, sin cuyo requisito quedaran ineficaces. La presentación podrá ser exigida por cualquier persona que considere tener interés en el testamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


