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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 189.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (161 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 189.
Testamento ante Párroco
testigos. Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte y no pudiera obtenerse fuera posible obtener la presencia de Notario, notario, podrá otorgarse otorgar el testamento ante el Párroco del lugar u otro Clérigo ordenado con la intervención de Presbítero, tres testigos.
Para su validez, deberán observarse las reglas siguientes:
1. Deberá redactarse por escrito, con expresión del día, mes
y año, en todo caso el mismo acto o inmediatamente después que el testador haya declarado con la presencia palabras dispositivas su última voluntad.
2. Será firmado por el testador y personas que intervengan en el acto. Si cualquiera
de ellas no supiera o no pudiere firmar, se consignará esta circunstancia en el mismo documento.
3. Los testigos deberán conservar el documento o requerir a notario para su custodia.
4. Perderá su eficacia a los
dos testigos. meses de haber salido el testador del peligro de muerte.
5. Dentro del plazo de año y día, a contar de la fecha del fallecimiento del testador, la persona que lo tenga en su poder deberá presentarlo ante notario competente para su adveración y protocolización, sin cuyo requisito quedaran ineficaces. La presentación podrá ser exigida por cualquier persona que considere tener interés en el testamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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