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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 18. Perfección formal
La declaración de voluntad, expresada en cualquier forma, es válida, y legítima para el ejercicio de los derechos que de la misma se deriven.
No obstante, los actos
El silencio u omisión. El silencio o contratos para los que la Ley no exija una forma determinada, pero ésta se hubiere convenido expresamente, omisión no se considerarán perfeccionados sin el cumplimiento de dicha forma. Cuando se trate como declaraciones de un acto que usualmente revista una forma determinada, se presumirá voluntad, a no ser que lo hubieran convenido las partes han querido supeditar o así deba interpretarse conforme a la perfección del acto al cumplimiento de ley, la misma.
En
costumbre o los casos en que esta Compilación exija cierta forma, se considerará de solemnidad. usos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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