Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 191.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (167 palabras). Subrayado: lo que se añadió (137 palabras).
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Ley 191. Requisitos comunes a testamentos ante Párroco y ante testigos
A los testamentos a que se refieren Requisitos del testamento ológrafo. Sin perjuicio de lo establecido en las dos leyes anteriores se aplicarán 199 y 208 de esta Compilación, para que este testamento sea válido deberán observarse las reglas siguientes:
Uno. Deberán redactarse por escrito, con expresión del día, mes y año en el mismo acto 1. Todas las enmiendas, tachaduras o inmediatamente después adiciones entre líneas que contuviera, deberán estar salvadas por el testador haya declarado con palabras dispositivas su última voluntad. firma.
Dos. Serán firmados por el testador 2. Deberá ser adverado y personas protocolizado. La persona que intervengan en el acto. Si cualquiera de ellas no supiera o no pudiere firmar, se consignará esta circunstancia en el mismo documento. lo tenga en su
Tres. El Párroco, Clérigo o,caso, poder lo presentará ante notario dentro de los testigos deberán conservar el documento o requerir a Notario para su custodia. diez días siguientes a
Cuatro. Perderán su eficacialos dos meses de haber salido el testador aquel en que tenga conocimiento del peligro de muerte. fallecimiento del
Cinco. Dentroplazo testador. La presentación podrá también hacerse por cualquier persona que tenga interés en el mismo. La falta de año y día, presentación o adveración en plazo no afectará a contar de la fecha del fallecimiento eficacia del testador, deberán presentarse para su abonamiento o adveración, testamento sin cuyo requisito quedarán ineficaces. A tal efecto, perjuicio de la responsabilidad de la persona que tenga el haya incumplido su correspondiente obligación.
3. El testamento caducará si no es protocolizado en su poder deberá presentarlo los cinco años siguientes al Juzgado de Primera Instancia fallecimiento del Partido a que corresponda el lugar en que testador. Si durante dicho plazo se otorgó. La presentación podrá ser exigida por el Ministerio Fiscal presentara demanda impugnando la adveración o por cualquier persona que se crea interesada. su desestimación, deberá protocolizarse en el plazo de seis meses desde la firmeza de la sentencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


