Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 19. Nulidad, anulabilidad y rescisión de las declaraciones de voluntad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 19.
Nulidad, anulabilidad y rescisión de las declaraciones de voluntad. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley cincuenta, 47, son nulas las declaraciones de voluntad emitidas por menores no emancipados o personas que no se hallen en su cabal juicio, carezcan de capacidad natural de entender y querer, las de objeto imposible o inmoral y todas aquellas que estén prohibidas por la Ley. ley. Serán igualmente nulas las efectuadas por persona con capacidad judicialmente modificada en contravención de las prohibiciones establecidas en la sentencia.
Son anulables las declaraciones viciadas emitidas por error, dolo o violencia física o moral graves, pero menores no podrá alegarse emancipados salvo que se acredite que en el error inexcusable momento de hecho o emitirlas carecían por completo de Derecho. juicio, en cuyo caso serán nulas de pleno derecho. Asimismo son anulables las declaraciones de voluntad emitidas por personas emancipadas sin la debida asistencia cuando esta sea necesaria conforme a lo dispuesto en la ley 48. Serán también anulables las emitidas por personas con capacidad judicialmente modificada cuando actúen sin el complemento de capacidad establecido en sentencia.
Son rescindibles las declaraciones de voluntad cuando así lo disponga la Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


