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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 200.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 200. Ley personal
Los navarros pueden otorgar Ineficacia. El testamento de hermandad tanto devendrá ineficaz en Navarra como fuera todas sus disposiciones en los supuestos siguientes:
1. Cuando hubiera sido otorgado por cónyuges, incluso con anterioridad a contraer matrimonio constituyendo o no pareja estable, por la separación legal, divorcio o nulidad del mismo. La mera interposición
de ella, así la demanda judicial producirá la ineficacia salvo posterior reconciliación.
2. Cuando hubiera sido otorgado por dos personas constituidas
en España como pareja estable, incluso con anterioridad a su constitución, por la extinción de la misma en vida de sus miembros que conste de modo fehaciente y siempre que sea por causa distinta al posterior matrimonio entre ambos, supuesto en el extranjero. que, en su caso, tendría lugar la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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