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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 204. b) A título lucrativo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 204.
b) A título lucrativo.–Ninguno lucrativo. Ninguno de los testadores podrá disponer por título lucrativo de su sus propios bienes, salvo en cualquiera de los casos siguientes:
Uno. 1. Que en el testamento de hermandad se hubiera establecido otra cosa.
Dos. 2. Que disponga de conformidad con todos los demás testadores.
Tres. 3. Que se trate de bienes cuya disposición en el testamento no tuviera su causa en ni estuviera condicionada por lo establecido por otro de los testadores.
4. Que se trate de disposiciones para subvenir a las necesidades vitales de descendientes o ascendientes cuya declaración de discapacidad o dependencia hubiera tenido lugar con posterioridad al otorgamiento del testamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2019 BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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