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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 209.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 209.
b) Reconocimiento de hijo natural.–La filiación.-La revocación de un acto mortis causa no afectará a la validez y eficacia, en su caso, del reconocimiento de hijo natural la filiación que en ella se contuviere.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 1987 En vigor BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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