Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
Volver al texto en vigor
Ley 20. Silencio u omisión
El silencio o la omisión no se considerarán como declaración Vicios de voluntad, a no ser que así deba interpretarse conforme a la Ley, la costumbre voluntad. Son anulables las declaraciones viciadas por error, dolo o los usos, violencia física o lo convenido entre las partes. moral graves, pero no podrá alegarse el error inexcusable de hecho o de Derecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


