Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 210.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Ley 210.
c) Revocación por testamento posterior, pacto, donación mortis causa, etc.–El “mortis causa” u otros actos de disposición. El testamento se entenderá revocado de pleno derecho por el otorgamiento posterior de otro testamento o de un pacto sucesorio válidos, a menos que en ellos se dispusiera que aquél aquel subsista en todo o en parte.
Las donaciones mortis causa, “mortis causa”, los codicilos y las memorias testamentarias sólo solo revocan las disposiciones del testamento en la medida en que fueren incompatibles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


