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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 215.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 215. No exigencia
No exigencia. El pacto sucesorio y el testamento serán válidos aunque no contengan institución de heredero, o ésta esta no comprenda la totalidad de los bienes. También será eficaz el testamento aunque el instituído instituido sea incapaz de heredar conforme a lo dispuesto en las leyes 152, 153 y 154 o no acepte la herencia. Respecto a los pactos sucesorios se estará a lo dispuesto en la ley doscientas siete. 207.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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