Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 222.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 222. Derechos de hijos de anterior matrimonio
Son ineficaces las Concepto y efectos. El disponente puede establecer una o varias sustituciones para el caso de que el llamado o los sustitutos premueran, no quieran o no puedan aceptar la liberalidad.
Cuando no se exprese el supuesto en cuanto perjudiquen que la sustitución tenga lugar, la misma comprenderá los derechos tres referidos en el párrafo anterior salvo disposición expresa en contrario.
Pueden ser sustituidos varios en lugar de uno, o uno en el de varios, o recíprocamente entre sí los hijos mismos que han sido llamados.
Si los llamados en partes desiguales hubieran sido sustituidos entre sí sin hacer mención de anteriores matrimonios conforme partes en la sustitución, tendrán como sustitutos partes proporcionales a las establecidas en la ley doscientos setenta institución.
Si dos personas fueran llamadas conjuntamente a una liberalidad y dos. una de ellas fuese sustituida por la otra, el sustituto de esta se entenderá llamado a las dos partes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


