LexTotal

Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 223.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 223. Concepto y efectos
Concepto. El disponente puede establecer una o varías sustituciones para el caso de ordenar que el llamado o los sustitutos premueran, no quieran o no puedan aceptar la liberalidad.
Pueden ser sustituidos varios en lugar de uno, o
se transmitan a uno o sucesivos fideicomisarios, en el de varios, o recíprocamente entre sí los mismos tiempo y forma que han sido llamados.
Si
señale, los llamados en partes desiguales hubieran sido sustituídos entre sí sin hacer mención de partes en la sustitución, tendrán como sustitutos partes proporcionales a las establecidas en la institución.
Si dos personas fueran llamadas conjuntamente a una liberalidad, y una
bienes que de ellas fuese sustituída por la otra, él haya recibido el sustituto de ésta se entenderá llamado a las dos partes. fiduciario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

← Ley 222 Índice Ley 224 →