Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 223.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Ley 223. Concepto y efectos
Concepto. El disponente puede establecer una o varías sustituciones para el caso de ordenar que el llamado o los sustitutos premueran, no quieran o no puedan aceptar la liberalidad. se transmitan a uno o sucesivos fideicomisarios, en el
Pueden ser sustituidos varios en lugar de uno, ode varios, o recíprocamente entre sí los mismos tiempo y forma que han sido llamados. señale, los
Sillamados en partes desiguales hubieran sido sustituídos entre sí sin hacer mención de partes en la sustitución, tendrán como sustitutos partes proporcionales a las establecidas en la institución. bienes que de
Si dos personas fueran llamadas conjuntamente a una liberalidad, y unaellas fuese sustituída por la otra, él haya recibido el sustituto de ésta se entenderá llamado a las dos partes. fiduciario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


