Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 226.
Ley 226.
Sustituciones fideicomisaria y vulgar. Toda sustitución fideicomisaria valdrá como sustitución vulgar a favor del fideicomisario cuando el fiduciario no llegue a adquirir los bienes.
La sustitución vulgar de un fiduciario no se entenderá sustitución fideicomisaria a favor del sustituto vulgar. El sustituto vulgar que llegue a adquirir los bienes queda gravado por el fideicomiso que hubiera gravado al fiduciario a quien sustituyó.


