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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 23.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 23. Concurrencia de derechos
Cuando sobre una cosa concurren varios derechos a usar Prescripción. Todas las acciones que, por su naturaleza o por declaración de la misma, cada titular deberá ceder ley, no sean imprescriptibles prescribirán en los plazos que se establecen en el suyo presente capítulo o en las demás leyes que las regulen.
Los plazos establecidos
para hacer posible el ejercicio de todos, conforme a la naturaleza y categoría las acciones se presumen de prescripción.
Salvo disposición legal especial,
los distintos derechos plazos de prescripción se contarán, una vez que las acciones puedan ser ejercitadas, desde que su titular conozca o haya podido razonablemente conocer los hechos que la fundamentan y la persona contra la que deba dirigirse.
Cualquier pretensión susceptible de prescripción se extingue
en consideración a todo caso por el transcurso de treinta años desde su concurrencia equitativa. nacimiento, con independencia de que hayan concurrido causas de suspensión o de interrupción de la prescripción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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