LexTotal

Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 243.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 243. Posesión
Posesión. El legatario por sí solo no puede tomar posesión de la cosa legada, sino que deberá exigirla de la persona gravada con el legado o de la facultada para su entrega; estas personas tendrán a su favor el interdicto podrán ejercitar la acción de recobrar recuperación de la posesión cuando el legatario, sin previa entrega, hubiese tomado posesión de la cosa legada.
Sin embargo, el legatario podrá tomar posesión del legado:
Uno. 1. Cuando el disponente lo hubiere autorizado.
Dos. 2. Cuando, no habiendo heredero, el legatario lo sea de parte alícuota o de usufructo universal.
Tres. 3. Cuando, en el caso de que toda la herencia estuviese distribuida en legados, todos los legatarios se hallaren de acuerdo y no hubiere hubiese legatario de parte alícuota ni otra persona facultada para la entrega; si no se pusieren de acuerdo, podrán los legatarios acudir al Juez juez para recabar dicha entrega.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

← Ley 242 Índice Ley 244 →