Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 249.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Ley 249.
Legado de cosa ajena ajena. El legado de cosa ajena o de constitución de un derecho real sobre cosa ajena sólo solo será válido si el legatario prueba que el testador disponente sabía que la cosa era ajena. Cuando sea válido el legado, la persona gravada con el heredero mismo podrá liberarse de su obligación abonando el valor según justa estimación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


