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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 250.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 250.
Legado de usufructo universal
universal. Salvo disposición en contrario, el legado de usufructo universal comprenderá la totalidad de los bienes relictos, excepto los excluídos excluidos por las leyes doscientas cincuenta y cinco y doscientas cincuenta y seis. la ley 255.
Cualesquiera legados distintos de los señalados en los números cinco, seis y siete el número 5 de la ley doscientas cincuenta y cinco 255 que integren el de usufructo universal quedarán afectados por el de usufructo universal, mismo y sólo se entregarán al extinguirse este derecho.
El testador podrá relevar al usufructuario de las obligaciones de hacer inventario y prestar garantía.
Cuando expresamente se hayan concedido aI al usufructuario facultades de disposición, en cuanto al ejercicio de éstas estas se aplicará lo establecido en la ley doscientas treinta y nueve, 239, y respecto al pago a los acreedores hereditarios hereditarios, lo dispuesto en las leyes trescientas dieciocho 318 y trescientas diecinueve. 319.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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