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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 253.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 253. Concepto
El cónyuge viudo tiene eI el usufructo de fidelidad sobre todos los Ios bienes y derechos que al premuerto pertenecían en el momento del fallecimiento.
Ley personal
El usufructo de fidelidad se determina por la ley personal dará en favor del marido al tiempo de cónyuge sobreviviente cuando el premuerto tuviera la muerte condición foral de cualquiera navarro al tiempo de los cónyuges. su fallecimiento.
Inalienabilidad lnalienabilidad
Este derecho es inalienable; no obstante, los nudo propietarios y el usufructuario conjuntamente podrán enajenar o gravar el pleno dominio de los bienes sobre los que recae el usufructo.
Renuncia
Es válida la renuncia anticipada del usufructo de fidelidad otorgada en escritura pública, antes o después del matrimonio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5436 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2000 BOE-A-2000-16373 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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