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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 253.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2000 y la del 23 de mayo de 2013. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 253. Concepto
El cónyuge viudo tiene el usufructo de fidelidad sobre todos Ios bienes y derechos que al premuerto pertenecían en el momento del fallecimiento.
Se considera equiparada a estos efectos a (Párrafo anulado).
Téngase en cuenta que se declara
la situación inconstitucionalidad y nulidad del cónyuge viudo el miembro sobreviviente segundo párrafo del primer apartado, en caso la redacción dada por el art. 11.1 de fallecimiento del otro miembro la Ley Foral 6/2000, de una pareja estable reconocida 3 de julio. BOE-A-2000-16373., por la Ley. Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril de 2013, con el alcance señalado en el fundamento jurídico 14. BOE-A-2013-5436.
Ley personal
El usufructo de fidelidad se dará en favor del cónyuge sobreviviente cuando el premuerto tuviera la condición foral de navarro al tiempo de su fallecimiento.
lnalienabilidad
Este derecho es inalienable; no obstante, los nudo propietarios y el usufructuario conjuntamente podrán enajenar o gravar el pleno dominio de los bienes sobre los que recae el usufructo.
Renuncia
Es válida la renuncia anticipada del usufructo de fidelidad otorgada en escritura pública, antes o después del matrimonio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5436 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2000 BOE-A-2000-16373 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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