Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 254.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 254.
Exclusión del usufructo usufructo. No tendrá el usufructo legal de fidelidad: derecho al usufructo:
1. En la separación de hecho: El sobreviviente que se
a) Ninguno de los cónyuges si la hubieren convenido o consentido; noentenderá consentida por el cónyuge abandonado, aunque éste no denuncie el abandono ni inste encontrara a la separación judicial, salvo que, requerido fehacientemente por el otro, dentro fecha del término fallecimiento separado legalmente o de seis meses no manifieste su voluntad contraria a la separación. hecho del premuerto.
b) 2. El cónyuge que motivó la separación por infidelidad conyugal, incumplimiento grave de los deberes familiares o condenado en sentencia firme por haber atentado contra la vida del otro. otro o de
2. En la separaciónderecho: alguno de
a) Ningunolos cónyuges si la hubieren convenido sus descendientes o consentido. por
b) El cónyuge que incurrió en causa de separaciónabandono del hogar familiar, infidelidad conyugal incumplimiento grave haberles causado lesiones graves, haber ejercido habitualmente violencia física o reiterado de los deberes conyugales psíquica, o familiares lesionado su libertad, integridad moral o por haber atentado contra la vida del otro. libertad e indemnidad sexual,
c) El cónyuge que la haya pedido en razón a la separación de hecho no consentida por el otro.
d) Ninguno de los cónyuges en los demás casos de separación.
3. El cónyuge que hubiere sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme por haber atentado cometido un delito contra la vida del otro. las relaciones familiares.
4. El que, por sentencia firme, hubiere sido privado de la patria potestad responsabilidad parental sobre los hijos comunes.
En testamento o contrato sucesorio, un cónyuge podrá privar del usufructo de fidelidad al otro, si éste hubiere incurrido en cualquiera de las causas previstas en el apartado 2-b de esta Ley, aunque no haya separación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


