Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 255.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Ley 255. Extensión
El usufructo se extiende entiende a los bienes y derechos pertenecientes al cónyuge premuerto, aunque estén afectos a llamamiento, reversión o restitución, con excepción de los siguientes:. siguientes:
Bienes excluidos
Uno. 1. Los bienes sujetos a sustitución fideicomisaria, salvo que el disponente disponga establezca lo contrario.
Dos. 2. Los derechos de usufructo, uso, habitación u otros de carácter vitalicio y personal.
Tres. 3. Los bienes que el cónyuge premuerto hubiere recibido por título lucrativo y con expresa exclusión del usufructo de fidelidad.
Cuatro. 4. Los bienes que hubieren sido objeto de donación mortis causa. casusa.
Cinco. 5. Los legados piadosos o para entierro y funerales.
Seis. 6. Los legados para dotación de hijos u otros parientes a los que el testador se hallare obligado a dotar. datar.
Siete. 7. Y los legados remuneratorios, siempre que conste la existencia del servicio remunerado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


