Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 256.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 256. Caso de segundas nupcias
Del usufructo Conmutación del cónyuge viudo usufructo en caso de segundas o ulteriores nupcias del premuerto quedan excluidos los bienes siguientes: empresas familiares. Cuando sea objeto de sucesión la empresa familiar y tenga lugar en favor de
Uno. Los que deben reservarselos hijos descendientes, el disponente podrá establecer, en testamento o descendientes escritura pública, la conmutación del usufructo de matrimonio anterior, conforme viudedad por una renta mensual a lo establecido en las leyes doscientos setenta y cuatro y doscientas setenta y cinco. cargo del nudo propietario.
Dos. Los que el cónyuge bínubo deba dejar en favor La renta será equivalente al rendimiento medio de la empresa en los mismos hijos cinco años anteriores al fallecimiento, se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo y descendientes con preferencia respecto a los del matrimonio posterior, según lo establecido podrá ser objeto de afianzamiento en la ley doscientos setenta y dos. aquellos supuestos en que el
Tres. Loscónyuge bínubo hubiere adquirido por título lucrativo con llamamiento sucesorio en favor de hijos o descendientes de anterior matrimonio, si éstos sobrevivieren. adquirente proceda a su posterior transmisión. Se exceptúa el revisará en caso de que para las segundas o posteriores nupcias se hubiese obtenido el consentimiento alteración de todas circunstancias y se extinguirá por las personas mismas causas que ordenaron el llamamiento, o de las sobrevivientes. usufructo.
La conmutación también podrá tener lugar mediante pacto entre usufructuario y nudo propietario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


