LexTotal

Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 259.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 259. Obligaciones
El cónyuge usufructuario debe:
Uno. 1. Administrar y explotar los bienes con la diligencia de un buen padre de familia.
Dos. 2. Pagar los gastos de última enfermedad, entierro, funerales y sufragios del cónyuge premuerto.
Tres. 3. Prestar alimentos, dentro de los Ios límites del disfrute, a los hijos y descendientes propios del cónyuge premuerto, a quienes éste tuviere obligación de prestarlos, y siempre que los alimentistas se hallaren en situación legal de poder exigirlos.
Cuatro. Dotar a las hijas y nietas en los términos establecidos en la ley ciento veinte.
Cinco.
4. Pagar con dinero de la herencia las deudas del cónyuge premuerto que fueren exigibles. Si no hubiere dinero suficiente suficiente, podrá enajenar bienes de la herencia previo acuerdo con los nudo propietarios, y a falta de acuerdo, acuerdo o si los nudo propietarios fueren desconocidos o estuvieren ausentes, será necesaria la autorización judicial para enajenar bienes.
Seis. 5. Pagar todas las cargas inherentes al usufructo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

← Ley 258 Índice Ley 260 →