Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 259.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Ley 259. Obligaciones
Obligaciones. El cónyuge usufructuario debe:
1. Administrar y explotar los bienes con la diligencia de un buen padre de familia. que es común y razonable en el ámbito familiar.
2. Pagar los gastos de última enfermedad, entierro, funerales enfermedad y sufragios de sepelio del cónyuge premuerto.
3. Prestar alimentos, dentro de Ios los límites del disfrute, a los hijos y descendientes del cónyuge premuerto, a quienes éste este tuviere la obligación de prestarlos, prestarlos si hubiese vivido y siempre que los alimentistas aquellos se hallaren en situación legal de exigirlos.
4. Pagar con dinero de la herencia las deudas del cónyuge premuerto que fueren exigibles. Si no hubiere dinero suficiente, podrá enajenar bienes de la herencia previo acuerdo con los nudo nudos propietarios, y a falta de acuerdo o si los nudo nudos propietarios fueren desconocidos o estuvieren ausentes, será necesaria la autorización judicial para enajenar bienes.
5. Pagar todas las cargas inherentes al usufructo.
6. Abonar la prestación de compensación por desequilibrio cuando judicialmente resultare obligado a ello de conformidad con lo establecido en la ley 105.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


